lunes, 29 de abril de 2013

Introducción

A.Generalidades de la institución

 El Tecnológico de Costa Rica es una institución autónoma de educación superior universitaria, dedicada a a docencia, la investigación y extensión de la tecnología y ciencias conexas para el desarrollo de Costa Rica. Fue fundado el 10 de junio de 1971 mediante la ley 4777. Diseñado para formar profesionales con una sólida base científico- tecnológica  y humanista. En su estructura organizativa destacan las siguientes instancias; Asamblea Institucional(máxima autoridad), Consejo Institucional, Rector  y Vicerrectorías ( Docencia, Investigación, Extensión, Administración  y Vida Estudiantil y Servicios Académicos). El 99% de sus egresados  tienen trabajo y su colocación ocurre en poco tiempo. Fue declarada ''Institución Benemérita''el 20 de abril del 2011


B. Justificación



Justificación Personal
La aplicación de la ley 7600 en instituciones públicas como lo es el TEC ha ayudado a educar y enseñar a muchos jóvenes para que se tomen en cuenta a las personas discapacitadas dándoles el lugar que les corresponde mejorando el ambiente en el que viven y otorgándoles más oportunidades de desarrollo, personalmente esta ley demuestra que ellos también tienen  el derecho de llevar una vida normal como todos.  
Cambiando de un ambiente lleno de obstáculos que tenían que sufrir anteriormente a un contexto de comodidad para que puedan movilizarse sin ningún problema por las instalaciones estos detalles que para una persona son pequeños para los discapacitados son  grandes cambios que les favorecen mucho. (Alexandra Obando. 29-4-13)

A nivel de la Escuela de Matemática la presente investigación pretende evaluar las condiciones de infraestructura del edificio A-1 de las sede central del Tecnológico donde se encuentra la escuela de matemáticas para denunciar las faltas a la ley que atentan contra la accesibilidad de las personas con discapacidad de desenvolverse plenamente en el diario vivir, en este caso las personas que se desplazan en silla de ruedas o muletas. Para ello se tomarán en cuenta de manera objetiva las experiencias y opiniones involucradas con la estructura   de esta manera poder realizar una crítica constructiva que ayude a lograr un cambio favorable que beneficie a todos los usuarios de esta estructura.

(Jafet Chaves. 29-4-13)

Es indispensable conocer la estructura física de la institución donde se estudia, por este motivo, la presente investigación será acerca del cumplimiento de la ley 7600 en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, refiriéndose a ello como un centro de prestigio, el proyecto será fundamentado específicamente en el sector del edificio de la escuela de matemática.Basándose en el aspecto de la infraestructura, se pretende conocer la responsabilidad de la Institución con respecto al cumplimiento de dicha ley, y así evaluar la condición en la que se encuentra hoy día.(Laura Barrantes. 29-4-13)


La investigación que se hará tiene como objetivo principal el dar a conocer la situación que se vive en el TEC en cuanto al cumplimiento de la Ley 7600 se debe, no con el fin de perjudicar la imagen de la institución ni mucho menos sino más bien para que la misma mejore y recomendar alguna solución para la misma. Se pueden tener beneficios a nivel de país con esto ya que el mismo puede tener un mejor desarrollo si se incluye  a toda la población y no que se excluya a alguien por falta de acceso al lugar.(Marcos Méndez. 5-5-13)


En cada comunidad es importante no solo que conozca las leyes, sino que se apliquen de manera adecuada. Aunado a ello, nuestro proyecto pretende que los vecinos de nuestra comunidad evalúen, sí se cumple o no la Ley 7600 en los sitios públicos más concurridos, tales como: escuelas, colegios, pulperías, iglesias, salón comunal y otros más; y que a la vez se puedan desarrollar proyectos futuros en infraestructura de forma correcta.(José Arteta. 5-5-13)

C.Planteamiento

¿Existe un correcto cumplimiento en la infraestructura según la ley 7600 en la Escuela de Matemática de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el I Semestre del año 2013, con el fin de comunicar a la escuela sobre sus faltas y cómo afectan estas faltas a la comunidad en silla de ruedas y muleta?


La dificultad de movimiento de las personas discapacitadas en el edificio de la Escuela
de Matemáticas de Tecnológico de Costa Rica en la sede de Cartago debido a la
infraestructura de esta, ya que fue construido sin tomar en cuenta la ley 7600 o el
ingreso de estas personas en las instalaciones. Por lo que se violan los derechos de
estas personas al impedirles movilizarse libremente en el lugar siendo un obstáculo

Dar a conocer las principales faltas que incumple ese edificio con respecto a la ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad incumpliendo el
artículo 41 ya que no permite el acceso a los espacios físicos y al ser una institución
pública está obligada a cumplir las disposiciones de dicha ley, por lo que debería
ser remodelado o reorganizado el primer piso para que existan puntos de reunión
solucionando la faltas de rampas, agarraderas y ascensores.(Alexandra Obando 8-5-13)


D.Objetivos



Objetivo General

Evaluar el correcto cumplimiento en la infraestructura según la ley 7600 en la Escuela de Matemática de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el I Semestre del año 2013, con el fin de comunicar a la escuela sobre sus faltas y como afectan estas faltas a la comunidad en silla de ruedas y muleta.

Objetivos específicos

1. Identificar las faltas que incumple el edificio de la Escuela de Matemática en el Instituto Tecnológico de Costa Rica para buscar las consecuencias negativas para este sector de la comunidad estudiantil.

2. Investigar sobre las razones del incumplimiento de la ley 7600 en el edificio de la escuela de matemáticas del Tecnológico de Costa Rica en la Sede de Cartago en el primer semestre del año 2013 con el fin de dar a conocer la información a la  comunidad que se pueda ver afectada con el incumplimiento de la misma.

3. Para cada falta, enumerar una consecuencia negativa para los discapacitados en silla de ruedas y muletas con el fin de hacer entender a la escuela y a la institución en general sobre el problema de su incumplimiento.


E.Marco Teórico


La ley de oportunidades para las personas con discapacidad conocido también como 7600, decreto fue firmado el 29 de mayo de 1996, para la gaceta quien publico este decreto es para “que las personas con discapacidad contarán con un valioso instrumento legal que les brinda desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses. Esos derechos les permitieron acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural” por lo que su objetivo principal es mejorar las condiciones de vida de las personas discapacitadas.
Así también define “Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo” , una persona discapacitada es aquellas que tiene problemas para movilizarse por sí solo por lo que las mejoras para crear un ambiente para ellos es lo mínimo que podemos hacer ya que una discapacidad se puede sufrir en cualquier momento según el periódico la Gaceta (2009 pg. 7)  esto no se presenta solo de forma física sino además de manera mental y sensorial por lo que esta definición incluye a un amplio grupo de personas con derecho a llevar una vida normal como cualquier persona sin ser limitados por lo que esta ley busca disminuir esas limitantes.
(Alexandra Obando 8-5-13)



La infraestructura es uno de los principales campos que abarca esta ley los cambios en esta es uno de los principales beneficios para las personas discapacitadas ya que un lugar que no esté acondicionado para ellos representa un motivos de frustración para estas personas por el hecho de no poder movilizarse en algunos lugares por lo incómodos que son representan de los mayores obstáculos para ellos por lo que la ley busca el cambio de este ambiente.

Los edificios más antiguos de esta universidad y de cualquiera no están adaptados o acondicionados para el movimiento libre de una persona discapacitada. Debido a que hace algunos años no se pensaba en la vigencia de una ley como la 7600 y  “Los edificios construidos por mucho tiempo no previeron la accesibilidad, y se empieza a trabajar en esta materia después de que se aprueba la ley. Es por esto que no se tiene todavía una accesibilidad universal en nuestro campus, sin embargo poco a poco hemos ido modificando espacios” Diego 2009
Por lo que la principal solución a este problema es la modificación de infraestructura de los edificios es este caso se toma como base la Escuela de matemática que es uno de los lugares más antiguos del TEC que por consecuencia no cuenta con ascensor, puntos de reunión y en el primer piso los lugares son muy estrechos para solucionar este problemas se podría:
Construir un ascensor al lado del edificio con una entrada y salida accesible así como lo son también las rampas, reorganizar el orden del primer piso para crear más espacio y comodidad así como la elaboración de señalización correspondiente de un punto de reunión en el edificio.( Alexandra Obando, 29-4-13)

Como se sabe, en la Sede del TEC ubicada en Cartago existen diversos edificios en los cuales se encuentran ubicadas las diferentes escuelas de todas las disciplinas que se imparten en la institución, todas tienen sus vías de acceso y sus salidas bien definidas y el ingreso a las mismas es fácil. Sin embargo; la mayoría de estos edificios fueron construidos cuando el TEC abrió sus puertas en el año 1971 y el levantamiento de estas escuelas se construyó sin pensar en situaciones o dificultades para la población que tienen algún tipo de discapacidad física del país. Para ese entonces la ley 7600 no había entrado en vigencia en nuestro país, debido a que no se había creado todavía. 
Al entrar la ley en vigencia en el año 1996 se supone que todos las instituciones del país deben cumplir todos los puntos de la misma y si no lo hiciera, se debe buscar una posible solución para el problema. Así lo establece la ley en el Artículo 3 en cual en el objetivo b, el cual dice que se busca garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en todos los ámbitos para evitar su exclusión de las actividades normales de la sociedad.

Habiendo hecho mención de esa parte de la ley 7600, podemos mencionar que una de las razones por las cuales el edifico de la escuela de matemáticas incumple con ley 7600 es, claramente, que su construcción fue antes de que la ley fuera establecida. Esto no es para decir que se debe reconstruir completamente el edificio sino más bien que se debe adaptar el lugar para este tipo de población, ya sea con la construcción de rampas con su respectiva medida establecida así como también la construcción de ascensores que faciliten la movilización y acceso al lugar.
Se pueden hacer un sin número de investigaciones en las que se van a encontrar muchas faltas a la ley que han estado así desde que se construyó la institución pero no se han hecho modificaciones del lugar o si se han hecho son mínimas.(Marcos Méndez. 5-5-13)


Por otra parte,  uno de nuestros objetivos es Identificar las faltas que incumple la Escuela de Matemática del Instituto Tecnológico de Costa Rica para buscar las consecuencias negativas para este sector de la comunidad estudiantil. Pero antes hay que saber que dicho inmueble fue una de las primeras obras construidas en esta institución, fundada en 1971 según lo  documentado. Entonces, la interrogante es, ¿por qué razón el edificio infringe la Ley 7600?
La ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad fue decretada en 1996; 25 años después de ser edificado tal estructura. Esta es una de las causas de que la Escuela de Matemática tenga graves errores en su construcción. Cuando el recinto fue creado no se pensó en esas medidas, dado que no estaban vigentes. No obstante, no se han hecho las modificaciones o remodelaciones necesarias para que este cumpla de forma correcta con la ley que debe efectuar toda institución educativa, tanto pública como privada en cualquier modalidad, que esté en el territorio nacional, según el Art # 14 de acceso a la educación.
También la ley dice que los centros educativos deben efectuar las adaptaciones necesarias y proporcionar los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las modificaciones y los servicios incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.
Así que la falta de rampas, pisos antiderrapantes, barandas de seguridad, ascensores, señalización con el símbolo internacional de acceso; las puertas, pasillos y ventanas deben tener las medidas exactas impuestas por la ley,  estas son parte de tantas infracciones que tienen dichas instalaciones y que deben ser corregidas lo más rápido posible, puesto que es un edificio muy concurrido por los y las estudiantes del Tecnológico de Costa Rica, con ello se pueda dar el verdadero acceso a personas con discapacidad.(José Arteta. 5-5-13)

F. Estado de la gestión



En la primera parte de esta investigación se hace una retrospección de la educación especial para describir los avances científicos, sociales y educativos más destacables en el desarrollo de una práctica educativa más integral. Las raíces del modelo inclusivo se asientan en la coyuntura política y social de los años sesenta y setenta del siglo XX con el surgimiento de los movimientos contra la discriminación, aunado a las diversas declaraciones internacionales, reformas integradoras e inclusivas tendientes a garantizar los derechos de las personas que han sido segregadas por sus condiciones sociales, étnicas, económicas, educativas y discapacidad. Las transformaciones generadas a partir de esta visión de inclusividad se han circunscrito en tres importantes dimensiones: filosófico, normativo y educativo.


Finalmente, cabe subrayar que este cambio paradigmático y de consciencia es un proceso lento y holístico, en el cual no es suficiente la implementación esporádica de algunas estrategias pedagógicas, las decisiones aisladas de un determinado gobierno, ni un modelo educativo o teorías psicopedagógicas en boga, debe ser resultado de un proyecto curricular, filosófico, social y político para lograr la construcción de una sociedad inclusiva. (Jose Arteta 10-5-13)



El TEC en el año 2009 se consideró que es una de las
instituciones que más han realizado cambios a la normativa.
Pero desde ese año el presidente de a comisión Institucional de Salud Ocupacional
menciono en un artículo de informa TEC que “Aún faltan ascensores en algunos
edificios y mejorar la soda comedor, sin embargo la actitud de las autoridades internas
ha sido la mejor y con un gran compromiso para solucionar estos problemas” (Barquero
2009), 3 años después se siguen ignorando las muy visibles faltas de la escuela de
matemáticas por lo que no hay iniciativa de corregirlas.

Fue lo que comprobamos con las investigaciones realizadas por los integrantes del
grupo ya que al ingresar al edificio se pueden notar las fallas y que no se ha hecho
nada por mejorarlas por lo que las personas con algún tipo de discapacidad tiene
problemas al movilizarse dentro del edificio.


Los siguientes artículos se refieren a la parte de la ley que corresponden a la accesibilidad, como un derecho inherente de as personas con discapacidad.


Capítulo 1: ACCESO A LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 14: Acceso
  El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 17: Adaptaciones y servicios de apoyo

    Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física. Estas previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con asesoramiento técnico-especializado.

CAPÍTULO II: ACCESO AL TRABAJO



ARTÍCULO 23: Derecho al trabajo



    El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

ARTÍCULO 27: Obligación del patrono

    El patrono deberá proporcionar facilidades para que todas las personas, sin discriminación alguna, se capaciten y se superen en el empleo.

CAPÍTULO VII: ACCESO A LA CULTURA, EL DEPORTE YLAS ACTIVIDADES RECREATIVAS
ARTÍCULO 54: Acceso
    Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.
ARTÍCULO 42: Requisitos técnicos de los pasos peatonales
    Los pasos peatonales contarán con los requisitos técnicos necesarios como: rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles con el fin de garantizar que sean utilizados sin riesgo alguno por las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 44: Ascensores

    Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas.
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 62: Multa

    Será sancionada con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido en la Ley N
 7337, del 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.

ARTÍCULO 67: Sanción por desacato de las normas de accesibilidad

    Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar acosta de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción ni se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.


Accesibilidad física en ILANUD

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.
La investigación que se realizó en esta institución que se encuentra en los edificios judiciales en el centro de San José reflejó como existe una falta de aplicación y cumplimiento de la ley 7600 aún en las instituciones de más alto rango en el país.La segunda área de trabajo de la investigación la constituye la infraestructura física; en este sentido, se analizó el edificio del CEDO de ILANUD, así como entradas principales del Edificio Plaza de la Justicia, donde se halla el Centro de Documentación en relación con la Ley 7600. 

Del mismo modo, se identificaron aspectos carentes para usuarios con discapacidad, señalización, servicios sanitarios, mobiliario, escaleras, ascensores, entre otros.La señalización internacional en el CEDO de ILANUD y en las afueras del edificio dela Plaza de la Justicia es inexistente, a pesar de que se instalaron dos rótulos cerca de una rampa de acceso no poseen las dimensiones que estipula la ley, motivo por el cual los usuarios con baja visión no pueden observarlos.
En relación con las entradas, solamente una de ellas se encuentra al mismo nivel que las rampas del sitio; no obstante, ninguna de las tres entradas al edificio Plaza de la Justicia posee bandas de señalización, texturas de guía y advertencia, ni piso antideslizante. Además, la iluminación de la entrada principal, que las investigadoras analizaron, es muy baja imposibilitando que usuarios con baja visión puedan observar rótulos, objetos, bandas u otros dispositivos; el sensor de las puertas corredizas se encuentra en mal estado y, a pesar de que las puertas están abiertas, la ley establece que las puertas corredizas son idóneas para usuarios con discapacidad física y sensorial.
De igual forma, las rampas no cumplen con ningún requerimiento de la Ley 7600;al respecto, a los usuarios con discapacidad física se les dificulta, en gran manera,ascender o descender, con una silla de ruedas es difícil frenar, ya que las rampas no poseen piso antideslizante. Para usuarios con discapacidad sensorial, las rampas no constituyen mayor obstáculo, aunque se debe acatar lo estipulado por la ley.( Marcos Méndez 10-5-13)





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